Art
1.- Los PRINCIPIOS que promueve Radio Atenas 95.7 fm y refrenda su
responsabilidad de acatar en todo momento son: la pluralidad, el
respeto, la honestidad, la veracidad, la libertad, el diálogo, la
solidaridad, la diversidad, la tolerancia, la imparcialidad, la igualdad
y la equidad.
Art 2.- La MISION: Ser un
miembro más de la familia generando espacios de participación ciudadana
en temas locales, con una programación cálida y amena que promueva la
defensa de los derechos fundamentales, la equidad, la paz y los valores
humanos.
La VISION: Somos una empresa con
liderazgo en la Cuenca Alta del Río Jubones, que ofrece servicios
comunicacionales de calidad, con una programación participativa y
personal comprometido con la empresa y la comunidad.
Los
VALORES en los que se cimenta la gestión comunicacional de la emisora
son: Honradez, lealtad, puntualidad, respeto, responsabilidad,
solidaridad, confianza y tolerancia.
Art 3.- Las NORMAS DEONTOLOGICAS que priman la gestión comunicacional de esta emisora son:
a.- La defensa de la persona humana y el respeto a su honra y reputación.
b.- La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión
c.- El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.
d.- La libertad de información veraz, verificada, contrastada e imparcial.
e.-
La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos
fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados
internacionales y en la Constitución de la República.
f.-
El fomento a la educación, cultura y moral de la Nación. La protección y
formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de
la institución familiar.
g.- La promoción de los valores y la identidad nacional.
h.- La responsabilidad social de los medios de comunicación.
i.- El respeto al derecho de rectificación y réplica.
j.- Respeto a la libertad de creencias y religiones.
k.- La no discriminación de las personas en la programación, comentarios o información.
l.- Respeto a la intimidad de las personas y las familias.
m.-
La independencia política partidista en el ámbito local, provincial,
regional y nacional; así como la independencia frente a determinadas
candidaturas en los mismos ámbitos antedichos.
n.- El equilibrio, profesionalismo e imparcialidad en la emisión de noticias.
Y demás normas que establezca la Constitución de la República, La ley Orgánica de Comunicación y otras afines.
II PROGRAMACION
Art
4.- La programación de la emisora se divide en: programa de
entretenimiento que se refiere a los programas musicales; informativos
referidos a los programas de noticias y de opinión; educativos o
formativos; espacios publicitarios que se refieren a cuñas radiales,
espacios contratados y eventualmente transmisiones en vivo.
La programación de la radio es concordante a lo que establece el art. 60 de la Ley Orgánica de Comunicación.
III PROGRAMAS MUSICALES O DE ENTRETENIMIENTO
Art.
5.- Los programas musicales o de entretenimiento se refieren a los
espacios donde se difunde esencialmente música, matizado con locución,
difusión de publicidad y eventualmente, según la característica del
programa, con personajes invitados.
Art. 6.- Criterios generales para los programas musicales o de entretenimiento.
a.-
La programación contemplará la difusión de producción nacional no menos
del 60 por ciento. La producción nacional debe ser de calidad en la
masterización del producto final, para ello previamente debe ser
observado por la dirección de programación de la emisora.
Los
criterios básicos para la promoción de artistas son: calidad en la
masterización del producto final; creatividad en los arreglos musicales
de aquellos artistas que interpretan covers; y grabación de temas
inéditos.
b.- Los locutores se abstendrán de
colocar en su programa música que en su letra lleve un mensaje explícito
o implícito que afecte la dignidad de las personas, o sean contrarias a
los valores y buenas costumbres.
c.- Los
locutores utilizarán un lenguaje motivador, alegre, dinámico y de
respeto a la dignidad y buenas costumbres de las personas. No se harán
imitaciones a la forma de hablar de personas o de colectivos de
personas.
d.- Los locutores en sus programas
promoverán la interacción y participación de los oyentes, pero siempre
en un marco de respeto a la dignidad y buenas costumbres de las
personas. No se permitirá hacer comentarios discriminatorios de ninguna
naturaleza, ni del locutor ni de los participantes.
e.-
Se promoverá y privilegiará la difusión de la producción musical del
talento local, siempre y cuando cumplan con los criterios básicos
expuestos en el literal a, inciso segundo.
IV PROGRAMAS INFORMATIVOS Y DE OPINION
Art.
7.- Programas informativos y de opinión son aquellos en donde se
difunde la información de acontecimientos que son noticia en el ámbito,
local, nacional e internacionales.
Los
programas de opinión son las entrevistas, editoriales, comentarios,
revistas informativas donde se exponen puntos de vista y análisis de
temas de interés local, nacional e internacional.
Para
nosotros noticias es un hecho o acontecimientos que reúne estas tres
condiciones básicas: veracidad, actualidad e interés general o social.
a.-
Para la difusión de un hecho noticioso el periodista deberá acudir a
las fuentes primarias donde se dio y originó la noticia. En lo posible
procederá a la constatación mediante la observación directa del hecho
informativo, y guardará registros sonoros y/o gráficos que sirvan de
soporte del material informativo a difundirse.
b.-
Cuando se tratan de denuncias, se procederá a la verificación del hecho
que es materia de la denuncia la misma que debe cumplir con el inciso
tercero del art. 7
c.- El o la periodista en todos los casos procederá a la indagación y contrastación de todas las fuentes posibles.
d.- No se podrá difundir una noticia basada en el rumor o la especulación.
e.- En casos de conmoción social el periodista guardará el mayor rigor posible al momento de difundir la noticia.
f.-
Se promoverá la participación de los oyentes emitiendo juicio de valor y
análisis de temas de interés genera o social del ámbito local, nacional
e internacional pero siempre en el marco de respeto a la dignidad,
valores y buenas costumbres de las personas. El participante a través
del teléfono convencional o móvil, mensajes de texto a través de móvil o
redes sociales deberá previamente identificarse.
g..
Los boletines de prensa que lleguen a la emisora deberán ser
verificados la firma de responsabilidad y número de cédula. Sólo se
leerá un extracto por dos ocasiones en los informativos de la mañana y
de la tarde. Deben cumplir las condiciones básicas establecidas en el
inciso tercero, del art. 7.
h.- Se buscará la
versión de la persona o personas que hayan sido aludidas en el boletín
de presa para que expongan su versión del hecho informativo que haya
sido abordado a través del mencionado boletín de prensa.
i.-
Los entrevistados, editorialistas y/o comentaristas deberán ser celosos
en el uso del lenguaje sin llegar a la ofensa o al insulto; los temas
expuestos en el análisis deben ser verdaderos y verificables. Cuando los
entrevistados hagan uso de un lenguaje ofensivo, agresivo o insultante
deberán ser llamados la atención en un primero momento para que corrijan
su actuación, si persistieren en lo mismo terminará la entrevista.
g.-
El o la periodistas que no haya procedido a la constatación del hecho
informativo, o haya difundido un hecho no verificable, o no haya
procedido a la contrastación de la fuente será el responsable directo
del hecho difundido.
h.- El o la periodista, el
presentador o la presentadora de noticias, el o la editorialista, él o
la comentarista, el locutor o locutora de programas musicales están
impedidos de solicitar favores, dádivas o cargos prevaliéndose de su
actividad o a nombre de la emisora.
i.- El o la
periodista, el presentador o la presentadora de noticias, el o la
editorialista, él o la comentarista, el locutor o locutora de programas
musicales están impedidos de hacer proselitismo político en favor de un
partido político o un candidato/a a una función de elección popular, sea
esta local, provincial, regional o nacional en cuyo caso deberá
observar fielmente los principios sobre los que se basa el
funcionamiento de la emisora.
j.- El o la
periodista, el presentador o la presentadora de noticias, el o la
editorialista, él o la comentarista, el locutor o locutora de programas
musicales, sin menoscabo del principio constitucional de elegir y ser
elegido, deberá renunciar por escrito a su cargo o función cuando haya
optado en participar por una dignidad de elección popular, esto con el
fin de no contravenir los principios de pluralismo, imparcialidad,
igualdad y equidad en los que se cimenta el funcionamiento de la
emisora.
La renuncia escrita dirigida al
Gerente o Director de la Emisora deberá presentar al menos con un mes
anterior a la inscripción de su candidatura en el Consejo Nacional
Electoral, indicando las razones y motivos de su renuncia.
k.-
El o la periodista, el presentador o la presentadora de noticias, el o
la editorialista, él o la comentarista, el locutor o locutora de
programas musicales, luego de su participación política, siempre y
cuando no contraviniere la Constitución y las Leyes, y si es que las
circunstancias de la emisora así lo permiten, podrá firmar un nuevo
contrato de trabajo.
l.- El o la periodista, el
presentador o la presentadora de noticias, el o la editorialista, él o
la comentarista, el locutor o locutora de programas musicales, sin
menoscabo a la libertad de credo, se abstendrán a través de la radio de
hacer proselitismo religioso en favor o en contra de determinada
creencia religiosa, a efectos de no contravenir el principio de
diversidad, imparcialidad, igualdad y equidad en que se cimenta la
emisora.
VI LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS O FORMATIVOS
Art.
8.- Los Programas educativos o formativos son aquellos programas que
buscan la formación integral de las personas, la concienciación cívica,
los valores democráticos, los derechos humanos y la formación de
pensamiento crítico acerca de la realidad económica, social, política,
ecológica y científica de nuestro país y del mundo.
Estos
programas pueden ser de producción propia o producción nacional o
extranjera de personas, organizaciones o instituciones radiofónicas con
reconocimiento nacional e internacional en el ámbito del periodismo, la
comunicación radial: popular, alternativa o comunitaria.
VII LOS ESPACIOS CONTRATADOS
Art.
9.- Los Espacios Contratados son aquellos programas de duración corta,
por lo que general van de un rango cinco minutos a una hora; la
frecuencia de emisión puede ser diaria, semanal, quincenal, o mensual u
ocasional. Pueden ser trasmisiones directas desde el estudio o
retransmisiones de otros medios de comunicación.
Estos
programas son de producción particular: personal, gremial o
institucional. Los temas pueden versar sobre asuntos políticos,
religión, orientación psicológica y social, salud, homeopatía, y
medicina alternativa y ancestral, promoción institucional,
cooperativismo u otros.
Todos estos programas
deben observar estrictamente los principios en los que se cimenta la
emisora, y deben respetar lo que establece la Constitución de la
República y las leyes, reglamentos y normas afines.
Queda
prohibido la difusión de programas que incitan al engaño y al fraude
como aquellos que se refieren a brujería, shamanismo, lectura de cartas o
tarot.
VIII LAS TRASMISIONES EN VIVO
Art.
10.- Las trasmisiones en vivo son aquellos programas que tiene que ver
el despliegue técnico y de personal a un sitio específico en donde se va
a desarrollar un evento como: un espectáculo artístico, un evento
cívico como un desfile de fiestas aniversarias parroquiales o
cantonales, sesiones solemnes, mitines políticos, celebraciones
religiosas. La trasmisión de estos eventos puede ser gratuitas o
contratadas, y no deben contravenir ninguna disposición legal vigente.
IX LA PUBLICIDAD
Art.
11.- La publicidad son las cuñas radiales contratadas por personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, para promocionar sus
negocios, comercios, productos, marcas, planes o programas. La
publicidad no debe contravenir las normas establecidas en la
Constitución, Ley Orgánica de Comunicación, demás normas legales y
reglamentarias afines y el presente Código de Etica Interno.
En
momentos de conmoción social no se publicarán avisos o comunicados cuyo
mensaje puede ser de abierto llamado al desorden y anarquía.
En
ese caso, la emisora en fiel cumplimiento de su responsabilidad social y
moral emitirá mensajes llamando a la paz social, a mantener la calma,
el orden y respeto hacia las personas así como a la propiedad pública y
privada.
El pautaje publicitario se rige
conforme a lo que establece el art. 65 de la Ley Orgánica de
Comunicación en lo relativo a las franjas horarias.